Alianza Para el Progreso
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    César Acuña Peralta
 
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ESPECIAL CICLO DE CONFERENCIAS APP

Régimen económico. Personero legal de Alianza Para el Progreso advierte que ningún candidato del partido percibirá contribución alguna, si previamente no es de conocimiento de la tesorera.
APP promueve transparencia en gastos e ingresos del partido

David Toso Arcaya exige a responsables políticos apepistas respetar los montos establecidos por el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios sobre las aportaciones

En el marco de los talleres de capacitación que viene dictando el partido Alianza Para el Progreso a sus personeros políticos de la capital, el personero legal de APP, David Toso Arcaya, aseguró que la transparencia es uno de los pilares que distingue a la agrupación fundada por el ingeniero César Acuña Peralta.

Indicó que es fundamental que los responsables políticos y personeros que se han comprometido con el partido conozcan que las contribuciones para la organización son responsabilidad exclusiva de la tesorera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° de la Ley.

“Ningún candidato podrá percibir contribución alguna, si no es previamente de conocimiento de la tesorera. Ella es la única persona que puede manejar los ingresos y gastos del partido”, precisó.

El Doctor Toso Arcaya agregó que se deben respetar los montos de aportaciones establecidos por el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, que regula la asignación del financiamiento público directo e indirecto, de la recepción, registro, límites y prohibiciones del financiamiento privado; así como los gastos.

Precisó que el financiamiento público directo la transferencia de fondos del tesoro público a los partidos políticos, destinados a la formación, capacitación, investigación y para solventar sus gastos de funcionamiento ordinario, es decir, los que se realizan para costear bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido.

Asimismo, explicó que el financiamiento público indirecto es el que se aplica en los espacios asignados de manera gratuita para los partidos políticos en los medios de comunicación masiva de propiedad privada y del Estado, a fin de difundir las propuestas políticas y electorales.

Ingresos: Aportes y Donaciones

David Toso explicó que los partidos políticos sólo pueden y deben recibir financiamiento privado de las fuentes no prohibidas por la Ley, en dinero, o en especie, siempre que provenga de fuentes lícitas y dentro de los límites y las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

“Están expresamente prohibidos los aportes de personas jurídicas de derecho público, empresas del Estado o con capitales o participación de éste y confesiones religiosas de cualquier denominación; así como los aportes anónimos, salvo en los casos de las actividades de financiamiento proselitista, y siempre que no superen el tope máximo anual establecido en el inciso b) del artículo 30° de la Ley”, explicó el letrado.

Agregó que una misma persona, natural o Jurídica, no puede realizar aportaciones a un mismo partido político o a sus candidatos que, sumadas, sean mayores a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias en un ejercicio presupuestal anual, es decir S/.213,000.00.

Mencionó también que los aportes al partido se pueden realizar en efectivo, previa elaboración de un comprobante de aportes, cuando el monto sea mayor al 5% de la UIT (S/.177.50); en especie, cuando no se trata de dinero, sino de servicios, bienes o derechos, a título gratuito; aportes mediante cesiones en uso o usufructo o donaciones a candidaturas.

También son consideradas las actividades de financiamiento proselitista, los ingresos por rendimiento patrimonial, los gastos durante la campaña electoral (aquí es necesario subrayar que sólo el tesorero del partido está facultado para suscribir contratos de publicidad con fines electorales).

Finalmente, señaló que, por ley, los partidos políticos deben llevar al día sus libros de contabilidad, documentos sustentatorios de sus gastos e ingresos por 10 años y presentar un informe financiero cada año, en base al cual la ONPE debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los partidos en materia económico financiera.

Cronograma


El ciclo de conferencias que APP viene desarrollando para capacitar a todos sus afiliados, militantes y responsables políticos con miras a las próximas elecciones municipales del 2010 y presidenciales del 2011, continuará todos los lunes, hasta el próximo 21 de diciembre. Los temas pendientes son:

Lunes 7 de diciembre: Normatividad sobre propaganda electoral. Ponencia: David Toso.

Lunes 14 de diciembre: Consideraciones para las Elecciones Municipales y Regionales: Acreditación de personeros. Ponencia: David Toso.

Lunes 21 de diciembre: Planeamiento estratégico. Elaboración de planes de trabajo y presupuesto. Ponencia: Giovanna Zamora.

Lunes 30 de noviembre del 2009
Sue Vásquez De Las Casas
RPM: *567195
PRENSA APP